Régimen Retención del Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior - RG 739

18893032 - Evento 3660 - ¿Qué es el SIRE?
Fecha de publicación: 12/03/2015

Es el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones", y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES", previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

  • Fuente: RG 3726/15
301026 - ¿Cómo se acredita el pago de las retenciones ante la AFIP?
Fecha de publicación: 18/01/2016

Los agentes de retención deberán generar el "Certificado de Retención", por cada retención efectuada, y deberán presentarlo -por triplicado- con posterioridad al ingreso de la retención, en la dependencia que se encuentre a cargo del control de sus obligaciones fiscales, para ser intervenido por el Organismo. En ese acto, deberá ser exhibido el comprobante de pago, el cual será también intervenido por este Organismo.

  • Fuente: Art. 12 RG 739/99
292785 - ¿En qué momento corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 26/12/2005

Los agentes de retención, excepto los sujetos que actúen como intermediarios, administradores o mandatarios, deberán practicar la retención correspondiente en el momento en que quede configurado el pago de la renta, o con anterioridad al momento en que ordenen el giro o remesa de fondos a una persona física o jurídica que actúe como intermediaria, administradora o mandataria.

  • Fuente: Art. 5 RG 739/99
290046 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 26/12/2005

Deberán actuar como agentes de retención quienes paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos indicados en los siguientes artículos de la Ley de impuesto a las ganancias:

1. Art. 9: Transportes internacionales. Operaciones con contenedores.

2. Art. 10: Agencias de noticias internacionales.

3. Art. 11: Seguros

4. Art. 12: Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior.

5. Art. 13: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, teles, etc.

6. Artículo incorporado a continuación del Art. 69: Pago de dividendos.

7. Art. 91: Beneficiarios del exterior

8. Art. 92: Beneficiarios del exterior

9. Art. 93: Beneficiarios del exterior

10. Art. 21: Retenciones que deban efectuarse como consecuencia del decaimiento de exenciones o desgravaciones, totales o parciales, que originan una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

  • Fuente: Art. 1 RG 739/99
291415 - ¿Cómo se calcula el importe a retener en caso que el impuesto se encuentre a cargo del sujeto que paga la ganancia?
Fecha de publicación: 26/12/2005

En dicho caso se calculará sobre el monto que resulte de acrecentar esa ganancia con el importe del respectivo gravamen que se haya tomado a cargo, excepto para los intereses de financiación del exterior destinados a la industria, las explotaciones extractivas y las de producción primaria.

A efectos de determinar en moneda argentina el importe sujeto a retención, cuando éste se exprese en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio de la efectiva negociación contado de las divisas destinadas para el pago de la ganancia al beneficiario del exterior. En caso de no existir tal negociación, se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago.

Se entiende como pago el giro o libranza de dinero, o las demás formas cancelatorias que se detallan a continuación:

Cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepción, se considerarán percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.

  • Fuente: Art. 2, 3 y 4 RG 739/99
294156 - ¿En qué casos están obligados a practicar la retención los intermediarios, administradores o mandatarios?
Fecha de publicación: 26/12/2005

Deberán practicar la retención del impuesto a las ganancias por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos.

Asimismo, deberán practicar e ingresar las retenciones por los pagos que efectúen por sus propias operaciones.

Quedan exceptuados de practicar la retención cuando los pagadores de la renta a los beneficiarios del exterior hayan efectuado la retención o no se estén abonando conceptos sujetos a retención.

Cuando el pago total o parcial del impuesto a las ganancias se encuentre a cargo del sujeto que pague la renta, corresponderá que éste acredite los fondos suficientes para el ingreso del impuesto respectivo, quedando obligada la entidad intermediaria, administradora o mandataria, a no hacer efectivo el giro hasta que ello ocurra.

  • Fuente: Art. 6 RG 739/99
295528 - ¿En qué casos están obligados a practicar la retención los agentes, representantes u otros mandatarios que perciban beneficios por cuenta de beneficiarios del exterior?
Fecha de publicación: 26/12/2005

Deberán efectuar el ingreso del importe de la retención correspondiente, cuando el pagador de la renta hubiera omitido practicarla.

  • Fuente: Art. 7 RG 739/99
296901 - ¿Cuándo debo ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 05/04/2010

Los contribuyentes deberán:

a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.

  • Fuente: Art. 9 RG 739/99
299650 - ¿Cómo debo informar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 18/01/2016

- Períodos Marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

- Periodos hasta Febrero 2015:

La información nominativa, y la determinación global, así como la generación de la respectiva DDJJ mensual o en su caso, semestral deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SICORE - Sistema de Control de Retenciones". La presentación deberá realizarse por transferencia electrónica de datos a través de la página de Internet de la AFIP con clave fiscal.

  • Fuente: Art. 4 RG 2233/07 - Art 2 RG 3726/15
302403 - ¿Cuál es el destino de los Certificados de Retención?
Fecha de publicación: 26/12/2005

Los "Certificados de Retención", intervenidos por este Organismo, tendrán los siguientes destinos:

a) El original: Será entregado al beneficiario del exterior o al agente, representante o mandatario de este en el país -según se efectúe el pago directamente al exterior o a través de tales intermediarios-; este ejemplar operará como comprobante de la retención practicada, a efectos de la utilización que le pueda corresponder, ante fiscos extranjeros, al beneficiario de la renta.

b) El duplicado: Deberá ser entregado -en su caso- a las personas físicas o jurídicas (ej.: entidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificaciones) que actúen en carácter de intermediarias, administradoras o mandatarias del pagador en la remisión de los fondos, con el fin de que no se practique la retención del impuesto a las ganancias sobre los importes a girar o transferir.

Cuando se pague la renta en el país a agentes, representantes o mandatarios del beneficiario del exterior, también se les entregará el duplicado, a fin de su utilización -en su caso- en la forma indicada en el párrafo anterior.

c) El triplicado: Juntamente con el comprobante de pago, intervenidos por la respectiva dependencia, deberán ser conservados por los responsables como constancias de ingreso e imputación.

  • Fuente: Art.13 RG 739/99
303781 - ¿Qué sucede en el caso que se paguen a beneficiarios del exterior conceptos no sujetos a retención?
Fecha de publicación: 26/12/2005

Los pagadores deberán presentar a las entidades que actúen en carácter de intermediarias, administradoras o mandatarias del pagador en la remisión de los fondos, en sustitución del duplicado del "Certificado de Retención", una nota que servirá como constancia del carácter del pago a remesar, a efectos de que no se practique retención, que deberá contener los siguientes datos:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del sujeto que efectúa el pago.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y código de país del destinatario de los fondos.

c) Concepto por el cual se realiza el giro.

d) Importe de los fondos a girar.

  • Fuente: Art.14 RG 739/99
305160 - ¿Qué sucede en caso de no entregarse los certificados de retención a los sujetos por cuya cuenta se efectúe la respectiva remesa de fondos al exterior?
Fecha de publicación: 26/12/2005

En ese caso, el sujeto por cuya cuenta se realiza la correspondiente remesa de fondos deberá informar tal hecho a este Organismo, mediante la presentación de una nota, ante la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de sus obligaciones fiscales, en la que se detallarán:

1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del sujeto informante.

2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.

3. Apellido y nombres o denominación, domicilio y código de país del beneficiario del exterior pasible de la retención.

4. Concepto e importe de la suma sujeta a retención.

5. Fecha en que la entidad ha efectuado la remesa o giro al beneficiario del exterior, e importe de la retención

  • Fuente: Art. 18 RG 739/99
306540 - ¿ Cuál es el destino de los Certificados de Retención para los agentes, representantes u otros mandatarios de beneficiarios del exterior?
Fecha de publicación: 26/12/2005

Los agentes, representantes u otros mandatarios de los beneficiarios del exterior, cuando deban efectuar el ingreso del importe de la retención omitida por el pagador del beneficio, darán a los ejemplares de los "Certificados de Retención", intervenidos por este Organismo, los siguientes destinos:

a) El original será entregado al beneficiario del exterior; este ejemplar operará como comprobante de la retención practicada, a efectos de la utilización que pueda corresponder ante fiscos extranjeros.

b) El duplicado deberá ser entregado -en su caso- a las personas físicas o jurídicas (ej.: entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones) que actúen en carácter de intermediarias, administradoras o mandatarias en la remisión de los fondos, con el fin de que no se practique la retención del impuesto a las ganancias sobre los importes a girar o transferir.

c) El triplicado, juntamente con comprobante de pago, intervenidos por la respectiva dependencia, deberán ser conservados por los responsables como constancias de ingreso e imputación.

  • Fuente: Art. 19 RG 739/99
344177 - ¿Qué códigos se deben ingresar en el SICORE para la generación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 28/12/2005

Para acceder a los códigos haga click en el archivo que se encuentra en el margen inferior de la pantalla.

  • Fuente: Art. 21 RG 739/99
4038252 - Una empresa que vende sus productos al exterior por medio de un "intermediario" que vive en el extranjero, al cual se le reconoce una comisión del 10%: en oportunidad de abonarle la comisión ¿debe retenérsele impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 25/10/2006

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina. En tal sentido se aclara que son ganancias de fuente Argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Por lo que cabe sostener que la comisión reconocida al sujeto beneficiario del exterior quedará sujeta al régimen retentivo impuesto en el título V de la Ley 20.628.

  • Fuente: Art. 1°, 5 y 91 de la Ley Nº 20628
5047654 - ¿Cómo deben proceder los beneficiarios del exterior que se encuentren comprendidos en un convenio para evitar la doble imposición internacional?
Fecha de publicación: 28/06/2012

Los beneficiarios del exterior para cuyas rentas de fuente Argentina se haya previsto un tratamiento especial en los convenios de doble imposición suscriptos con otros países deberán presentar una DD JJ de acuerdo al modelo de nota previsto en el anexo de la RG 3497/92. A tal efecto los datos contenidos en la citada declaración jurada deberán ser certificados con la autoridad fiscal competente del Estado contratante de que se trate.

La declaración, se presentará por duplicado en la oportunidad en que el responsable deba ser pasible de retención o percepción de conformidad con lo dispuesto por la RG 739/99, ante el agente de retención o percepción respectivo, quien devolverá al responsable el original con constancia de su recepción.

La declaración tendrá validez a los fines de la acreditación, por un período máximo de 15 meses desde la fecha de certificación efectuada por autoridad competente, en el caso de que el mismo agente de retención o percepción efectúe pagos sucesivos o periódicos imputables a la misma operación, debiendo cumplimentarse dicha presentación en el momento en que el responsable deba ser pasible de la primera retención o percepción correspondiente a la operación de que se trate.

De tratarse de varios agentes de retención o percepción, el duplicado podrá ser sustituido por fotocopia que certificará el respectivo agente de retención o percepción previo cotejo con el original.

El cumplimiento de la presentación de la declaración jurada , no resultará cuando el monto del impuesto que en definitiva corresponda retener o percibir, no supere en el transcurso de cada semestre calendario, el importe de $ 1.000.-

  • Fuente: RG 3497/92
2789966 - ¿Cuál es el concepto de "grossing up" en el impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 05/05/2006

El método de "grossing up" significa practicar la retención sobre la suma de la ganancia neta presumida y el impuesto respectivo.

Por lo tanto deberá dividir la ganancia neta presumida por un factor (1 - Tasa Impuesto x Presunción de Ganancia Neta) dado que resulte la ganancia bruta sobre la cual se practique la retención.

Cabe aclarar que la presunción de ganancia neta se aplica sólo en los casos previstos de la ley del impuesto.

  • Fuente: Art. 145 Decreto 1344/98